04/08/2012 El juez de paz comunal

Correo del Caroní 4-8-2012 (MI CONDOMINIO.COM/Elías Santana) //

El juez de paz comunal

¿A quién puedo recurrir para que mi vecina de arriba acepte pagar los daños que me causa la filtración desde su apartamento? Hoy por hoy, ante la eliminación en casi toda Venezuela de las figuras de los prefectos y de los jefes civiles, con la ínfima cantidad de jueces de paz, regidos por la ley de 1994, que quedan y con escasas alcaldías que tienen alguna oficina de atención a la ciudadanía para asuntos de convivencia, las comunidades, en general, están desatendidas. Existiendo normativa, no hay institucionalidad a la cual recurrir.

Pero parece que el panorama puede cambiar, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo. Si bien atenderán a toda la comunidad, hoy haremos énfasis en las ventajas para los condominios, de casas o de apartamentos.

Los nuevos jueces serán competentes para conocer conflictos o controversias entre personas naturales y jurídicas, en los casos de violencia de género, convivencia familiar, y entre miembros de organizaciones productivas o de expresiones comunitarias (como consejos y comunas) y sus representados. Atenderán el respeto a los derechos de adultos mayores, de las personas con discapacidad, de la infancia y la adolescencia y de las personas en situación de vulnerabilidad. Podrán solicitar el apoyo de la policía municipal, estadal o nacional y promoverán campañas educativas en valores ciudadanos, convivencia, derechos humanos y resolución de conflictos.

Si bien el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tramitará los fondos necesarios para el funcionamiento de esta jurisdicción especial (que incluye una retribución económica para estos servidores públicos, que no tendrá carácter salarial). Pero a la comunidad organizada le corresponderá garantizar la sede para su funcionamiento.

Se elegirán por “entidades territoriales” o en las “comunas”, figuras no previstas en la Constitución vigente. Las elecciones las organizarán las comisiones de los consejos comunales del ámbito, integrando sus registros electorales de mayores de 15 años. Podrán ser postulados por organizaciones del llamado “poder popular”, tampoco mencionado en la Constitución o por iniciativa propia. Pueden ser revocados.

Para postularse hay que ser venezolano, mayor de 25 años, saber leer y escribir, no estar limitado política o administrativamente, no pertenecer a la directiva de partidos, gremios o sindicatos ni ser vocero de organizaciones comunitarias, de estado seglar y no ser policía o militar. Al resultar electos realizarán un programa de formación inicial. Están previstas las figuras de la recusación y de la inhibición durante determinadas causas.

Aplicarán la conciliación, la mediación y la equidad, previstas en la ley pero que se desarrollarán en el reglamento que el TSJ debe presentar la primera semana de agosto. Junto a un reglamento interno sobre su funcionamiento y el personal auxiliar.

Hasta que no se efectúen elecciones en las comunidades la Comisión Judicial del TSJ los designará, como provisionales y por un máximo de 2 años (a partir de los postulados por las agrupaciones locales). Y no podrán aspirar en las primeras elecciones.

¿Qué le parece? Quedamos atentos a dudas o preguntas y a sus reacciones iniciales.

Convivencia en condominios

Por favor, revise con detenimiento dos numerales del artículo 8 de la ley, que indican que los jueces y las juezas de paz comunal serán competentes para conocer:

2. De todos aquellos conflictos o controversias derivados de la relación arrendaticia o de la propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales ordinarios y especiales o autoridades administrativas.

3. De los conflictos o controversias entre miembros de la comunidad derivados de la aplicación de las ordenanzas relativas a la convivencia, cartas comunales y reglamentos de convivencia de los consejos comunales.

Fuente. http://www.correodelcaroni.com/index.php?option=com_content&view=article&id=209329:mi-condominiocomelias-santana&catid=72:columnistas&Itemid=107

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