05/09/2012 Obras de ingeniería

Obras de ingeniería.

La contratación de obras o remodelaciones mediante el régimen legal de la Administración Delegada se ha impuesto en Venezuela dada la crisis económica actual. Se trata del innovador sistema que aplica para la construcción y adecuación de obras de ingeniería bajo el Contrato de Administración Delegada. El convenio comprende la prestación de servicios profesionales en la ejecución total o parcial de trabajos de ingeniería. La programación de la obra y el plan de inversión, aunado al presupuesto, se presenta en un esquema de cumplimiento de obras. El objeto es vigilar el desarrollo de las actividades que debe satisfacer el ingeniero administrador delegado, en provecho siempre del dueño del inmueble solicitante de los servicios.

Se busca que el delegante goce de la asesoría en el rediseño interior y la restauración de inmuebles. El delegado ejercerá el control técnico de los recursos económicos adelantados por el propietario. El objeto es lograr la realización de los planos y dirigir tareas como: designar y mantener en la obra el personal idóneo, comprar los materiales para la construcción en las mejores condiciones, asegurar la calidad y los precios, lo que se traduce en descuentos o rebajas en beneficio directo del propietario de la obra.

Son obligaciones del administrador: explicar los planos al personal, subcontratar empresas, pagar a los empleados de los fondos que el dueño suministre, llevar la contabilidad de la obra con los recibos, verificar que los contratistas posean seguros de vida y accidentes, supervisar que los contratistas tramiten los permisos o solvencias ante las autoridades, mantener el sitio libre de escombros, u otras. Lo anterior es tomado del caso H & R & Tosers Ingenieros.

El delegado prestará servicios profesionales para la ejecución de obras relativas a la construcción, adquisición de mobiliario o dotaciones requeridas en la sede del contratante y pondrá la mayor diligencia posible demostrable según los años de experiencia. El delegado ejercerá la supervisión de las obras por medio de un profesional quien aprueba o rechaza las valuaciones de obra que presenten las contratistas, inspecciona los materiales de construcción, y vela por el cumplimiento de los planos. Los honorarios profesionales del delegado se fijan en un porcentaje que se acuerda en base al costo total de la obra, su duración, grado de dificultad y a las sumas facturadas por las empresas contratadas. Por último, no hay relación laboral entre el dueño de la obra y el delegado, ni entre éste y los contratistas.

Abogado litigante y profesor UCV, UCAB y USM / asomivis@gmail.com / www.protejase.com.ve

Fuente:http://blogs.eluniversal.com/blogs/derecho-innovador/120904/obras-de-ingenieria

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