16/02/2017 Banca destinará 20% de la cartera obligatoria para financiar vivienda principal

Fuente: www.Bancaynegocios.com

En Gaceta Oficial N° 41.095 de fecha 14 de febrero de 2017, fue publicado el Decreto Nº 2.721 de la Presidencia de la República, mediante el cual se establece que la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario, se destinará un veinte por ciento (20%) a la concesión de créditos hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.

Cartera Hipotecaria 2017

(Gaceta Oficial N° 41.095 del 14/02/2017)

Este Decreto, tiene su fundamento en la Constitución Nacional, el Decreto Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y en el Decreto que declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional.

Porcentaje: Se fija en el 20% de la cartera de crédito bruta anual, el porcentaje que obligatoriamente deben colocar con recursos propios los Bancos en créditos Hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de viviendas principal.

Distribución del porcentaje de la Cartera de Crédito

65% – Corto Plazo, es decir, créditos hipotecarios para la construcción de vivienda principal.

30% - Largo Plazo, es decir, créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal.

5% - Autoconstrucción, Mejoras y Ampliación de vivienda principal.

Para la adquisición de vivienda principal se debe atender a grupos familiares con ingresos mensuales entre 1 salario mínimo (Bs. 40.638,15) y 20 salarios mínimos (Bs. 812.763,00)

Protección Especial. El Decreto establece que se declara prioridad la protección de las familias venezolanas en mayor situación de vulnerabilidad y a la clase media trabajadora, por lo cual las Instituciones del Sector Bancario deberán tramitar con especial atención las solicitudes crediticias para la adquisición de viviendas de éstos.

Ejecución. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat queda encargado de la ejecución de este Decreto, quien establecerá los términos en que las Instituciones Bancaria cumplirán con la distribución del porcentaje antes señalado.

Supervisión del cumplimiento de la cartera. Aún cuando el Decreto no lo establece expresamente, es SUDEBAN quien tiene la potestad de control, inspección, supervisión y sanción, de la cartera hipotecaria obligatoria; ello de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Derogatoria: No establece.

Vigencia: A partir de su publicación en Gaceta Oficial: 14/02/2017

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