26/02/2013 Indepabis no está facultado para sancionar por usura

El Universal // Indepabis no está facultado para sancionar por usura.
Expertos señalan que es la Fiscalía la que debe actuar y fijar las penas.

ANGIE CONTRERAS C. | EL UNIVERSAL
martes 26 de febrero de 2013 12:00 AM
El Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y los Servicios (Indepabis) cerró tres cadenas de tiendas durante el fin de semana, presuntamente por incurrir en el delito de usura. La medida a Beco, Epa y Zara fue levantada ayer luego de cumplirse las 72 horas de cierre.

La coordinada del Indepabis en el estado Miranda, Osiris Pacheco, señaló que las cadenas tenían ganancias "que no se justifican en un país donde hay control de cambio", dado que "exceden el tope entre 26% y 30% que es lo que ha sido estipulado por el Banco Central".

Sin embargo, La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) no define en su articulado qué porcentaje de ganancia puede ser considerado "desproporcionado" para ser calificado como usura.

El artículo 144 de la Ley define el delito de usura así: "quien por medio de un acuerdo o convenio (...) obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en el delito de usura y será sancionado con prisión de uno a tres años (...)".

El profesor de Derecho Administrativo de la UCV, Luis Alfonso Herrera, señaló que la usura está tipificada como un delito, por lo tanto, es competencia del Ministerio Público y no del Indepabis, con lo cual el organismo habría incurrido en "usurpación de funciones".

"La usura no está entre los ilícitos administrativos como una conducta que puede sancionar el Indepabis. Ahí hay un primer problema pues no tiene competencias para establecer sanciones por usura. Los más parecido es por especulación, acaparamiento o boicot. Es el Ministerio Público quien debe investigar y formular la imputación y luego la acusación por usura. Si procede, el juez penal será quien determine la sanción", explicó Herrera.

Agregó que al tratarse de un bien cuyo precio no está regulado resulta arbitrario afirmar si el precio o la ganancia es "mucho o poco" porque eso depende de la cantidad de demanda que tenga un bien.

"Es una medida discrecional, porque si hubiese un tope habría otro ilícito que es la especulación: vender a un precio superior al fijado. Eso es distinto. Pero en el caso de la usura no se puede establecer ninguna sanción administrativa por eso, y el Indepabis no puede aplicar el artículo 144", dijo.

Se conoció que el Indepabis se basó el artículo 144 de la Ley de Defensa a las Personas para sancionar a las cadenas de tiendas. Esto quiere decir que actuó con atribuciones de un juez penal y no como funcionario de un órgano administrativo del Ejecutivo, explicó Herrera.

"Determinar si hubo usura o no es un proceso sencillo. Se supone que debe haber estudios técnicos, científicos, no es llevar un documento o un testimonio y ya, porque más que discrecionalidad se caería en el terreno del capricho. Lo ideal es que haya una prueba económica como las que se toman en cuenta en la Ley de Libre Competencia: mediciones, apreciaciones, experticias. No es algo que se puede establecer en un día".

Herrera considera que los procedimientos que ha aplicado el Indepabis recientemente han sido arbitrarios y violan el derecho a la defensa que tienen las empresas, porque aplican cierre y sanciones sin determinar previamente las faltas.
Fuente:http://www.eluniversal.com/economia/130226/indepabis-no-esta-facultado-para-sancionar-por-usura

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